jueves, 24 de septiembre de 2026

ACLARACIÓN UNIDAD FAMILAR

 

📢 Información importante: Declaración de miembros de la unidad familiar para la bonificación de servicios complementarios

Queridas familias:

De cara a la presentación y tramitación de las solicitudes de bonificación de los servicios complementarios (aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares), desde la Dirección General y el Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación nos trasladan unas instrucciones muy precisas respecto al cómputo de los miembros de la unidad familiar (en especial sobre los progenitores o tutores/as legales), las cuales se tendrán en cuenta a la hora de las alegaciones.

Para facilitar la correcta cumplimentación de vuestras solicitudes y evitar requerimientos o subsanaciones posteriores, os detallamos las pautas oficiales que debemos aplicar los centros educativos:

👨‍👩‍👧‍👦 Criterios generales sobre los progenitores / tutores legalmente reconocidos

  1. Ambos progenitores son miembros de la unidad familiar:

    Con carácter general, se deben computar los dos progenitores registrados, convivan o no en el mismo domicilio del menor o de la menor y estén o no empadronados juntos.

    📄 Acreditación documental:

    • Si tenéis el Libro de Familia en papel (expedido antes del 30 de abril de 2021), sigue siendo totalmente válido.

    • Si el menor nació con posterioridad o no disponéis de él, se acreditará mediante el Certificado Literal de Nacimiento del alumno/a o el Certificado/Volante de Empadronamiento Colectivo.

  2. Progenitores no casados ni constituidos como pareja de hecho:

    Dado que existe una relación de parentesco de primer grado con el menor, ambos progenitores forman parte de la misma unidad familiar a efectos del cómputo de ingresos.

  3. Custodia compartida:

    En caso de existir sentencia firme de divorcio o separación con guarda y custodia compartida, ambos progenitores serán considerados miembros de la unidad familiar y se tendrán en cuenta los datos de renta de los dos.

  4. Tutores legales distintos de los padres (abuelos, tíos, etc.):

    Siempre que se acredite documentalmente que ostentan la tutela legal del menor, estas personas serán computadas como miembros de la unidad familiar.

⚠️ Excepciones: ¿Cuándo NO forma parte de la unidad familiar uno de los progenitores?

Únicamente se excluirá a uno de los progenitores o tutores legales de la unidad familiar si se acredita documentalmente alguno de los siguientes supuestos:

  • Familia monoparental: Acreditada debidamente mediante la documentación legal correspondiente.

  • Guarda y custodia exclusiva mediante Sentencia Judicial Firme:

    Si existe una sentencia firme que otorgue la custodia exclusiva a uno solo de los progenitores, el otro progenitor no formará parte de la unidad familiar y no se computarán sus ingresos. (Nota: Este caso no se considera familia monoparental).

📌 Importante: Un convenio regulador pendiente de aprobación o una demanda de divorcio sin sentencia judicial firme NO son válidos para aplicar esta excepción. En estos casos, la normativa exige computar a ambos progenitores.

Si tenéis cualquier duda sobre la documentación a aportar en vuestro caso particular, no dudéis en poneros en contacto con la secretaría del colegio.

Un cordial saludo,

El Equipo Directivo

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